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Derecho a la vivienda: decisión guía del Consejo Europeo

El Comité Europeo de los Derechos Sociales (CEDS), el órgano del Consejo Europeo encargado de velar por el respeto de los compromisos enunciados en la Carta Social Europea, ha concluido en una decisión publicada hoy sobre la violación de la Carta por parte de Francia en lo que concierne al derecho a vivienda. Para el Consejo Europeo, el pleno ejercicio de los derechos es el instrumento de evaluación de la acción pública; define normas de calidad de las políticas públicas. Esta decisión provee una jurisprudencia útil a los tribunales locales, a los otros países y a la escala internacional. Ella constituye un paso hacia una Europa más social.

Federación Europea de Asociaciones Nacionales que trabajan con los Sin Techo

El CEDS ha establecido que Francia no estaba en conformidad con el Artículo 31 en seis puntos, incluida la aplicación no satisfactoria o el progreso insuficiente en cuanto a la puesta en marcha de medidas Existentes, concernientes a: el hábitat indigno; la prevención de las exclusiones; la reducción del número de personas sin techo; la oferta de viviendas sociales accesibles a las poblaciones modestas; el sistema de atribución de viviendas sociales; y la discriminación al encuentro de gentes del viaje.

En particular, el CEDS ha estimado que había « insuficiencia de medidas que actualmente están en práctica para reducir el número de los sin techo, desde un punto de vista tanto cualitativo como cuantitativo ».

La FEANTSA lanzó un reclamo colectivo en noviembre de 2006 cuyo argumento principal era que a pesar de la adopción de leyes y de políticas ambiciosas en la materia, Francia no asegura la puesta en marcha efectiva del derecho a la vivienda para todos y, en particular, para las personas más vulnerables. A pesar que el derecho a la vivienda está consagrado por instrumentos internacionales ampliamente ratificados, así como por las legislaciones nacionales de diferentes Estados europeos, su puesta en marcha concreta continúa siendo insatisfactoria en numerosos países.

La FEANTSA destaca que la decisión del CEDS es importante, porque ella aborda y clarifica una serie de elementos fundamentales relacionados con las obligaciones de los Estados en términos de promoción y de puesta en marcha del derecho a la vivienda. Esta decisión contribuye a la elaboración de normas internacionales en este campo.

La FEANTSA reconoce que desde noviembre de 2006 Francia adoptó diferentes iniciativas alentadoras, entre las cuales la Ley sobre el derecho a vivienda oponible. No obstante, se hacen necesarios progresos para que el derecho a vivienda sea aplicado de manera efectiva y garantizada para cada uno.

Freek Spinnewijn, Director de la FEANTSA, indica “La FEANTSA recibe esta decisión guía, de la cual espera servirse para alentar a otros Estados europeos a garantizar el derecho a la vivienda para cada uno. Las políticas debiera dirigirse en primer lugar a las personas más vulnerables”.

1 Nota a la intención de los editores:

La FEANTSA es la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que trabajan con los Sin Techo

Fundada en 1989, ella representa hoy a más de 100 organizaciones que trabajan con las personas sin domicilio en algunos 30 países europeos que proporcionan una amplia gama de servicios, incluidos los relativos a la vivienda, la salud y la ayuda al empleo. Mayores informaciones están disponibles en www.feantsa.org .

La FEANTSA y sus miembros piensan que esta decisión es susceptible de favorecer una comprensión compartida del derecho a la vivienda así como una puesta en aplicación de los derechos relativos a ello, por los Estados europeos. Las conclusiones del CESR deben permitir poner en marcha un proceso de cambio no sólo en Francia, sino en Europa.

Elementos de Referencia

Systema de reclamos coletivos: a fin de mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta (STE n. 158 y Carta social europea revisada n. 163), un Protocolo adicional que prevé un mecanismo de reclamos colectivos ha sido ratificado (STE n. 158 de 1995).

Éste prevé la participación de actores no estatales, incluidas aquí las organizaciones internacionales no gubernamentales. La particularidad de este sistema es que permite no sólo el replanteamiento de una ley, sino igual mente el replanteamiento de la totalidad de las políticas gubernamentales en un área particular. Este mecanismo es aplicable cuando un Estado ha ratificado tanto los artículos de la Carta relacionados como el protocolo sobre los petitorios colectivos (informaciones relativas a las ratificaciones y a las disposiciones aceptadas disponibles sobre el sitio del Consejo Europeo).

Procedimiento: cuando un petitorio colectivo ha sido depositado por una organización que está habilitada para eso, éste es examinado por el Comité Europeo de los Derechos Sociales (CEDS), que declara el petitorio como admisible cuando las exigencias de forma son respetadas. El Comité tiene por misión jugar la conformidad del derecho y de la práctica de los Estados que forman parte en la Carta Social Europea a través de los informes nacionales y el sistema de petitorios colectivos. Se expresa enseguida sobre la pertinencia del petitorio y transmite su decisión a las partes involucradas y al Comité de Ministros en un informe, el que se hará público a más tardar cuatro meses después de su transmisión.

Sobre la base del informe del Comité Europeo de los Derechos Sociales, el Comité de Ministros adopta una resolución.

FEANTSA c. Francia: El acceso a una habitación decente es una condición preliminar en el ejercicio de otros derechos fundamentales y a la participación individual en el seno de la sociedad. Considerando que el acceso a la vivienda se convierta día a día en una problemática para un número creciente de familias y que el debate sobre el derecho oponible a la vivienda es de actualidad en muchos países europeos, la FEANTSA ha estimado que llegó el momento de reforzar y completar su defensa a favor del derecho a la vivienda activando el mecanismo de petitorios colectivos, cumpliendo así un rol más activo en la evolución de la jurisprudencia (y de las normas) internacional en este campo.

Argumentos principales: en el curso de estos treinta últimos años, la calidad y la situación en términos de vivienda de la mayor parte de la población se han mejorado en Francia, país que igualmente adoptó un cierto número de leyes y políticas ambiciosas en este campo. Según la FEANTSA, sin embargo, la realidad demuestra que pese a estas medidas, Francia no asegura la aplicación efectiva del derecho a la vivienda para todos y, en particular, para las personas más vulnerables.

El petitorio de la FEANTSA analiza en detalle el estado de los lugares en Francia en términos de obligaciones internacionales, de legislación interna, de políticas públicas existentes, así como de las estadísticas provenientes de fuentes tanto oficiales como independientes. La FEANTSA ha elegido adoptar una estrategia transversal relacionada tanto con puntos de vistas muy particulares como las grandes orientaciones (ver todos los documentos relativos al petitorio colectivo.

Conclusiones del CEDS: el tema del petitorio FEANTSA c. Francia, el CEDS concluyó en forma unánime que hay violación de todos los párrafos del artículo 31 en razón:

- « (...) del progreso insuficiente relacionado con la erradicación del hábitat indigno y la falta de infraestructuras adecuadas para un gran número de familias;

- (...) de la aplicación no satisfactoria de la legislación en materia de prevención de las expulsiones y la falta de dispositivos que permitan proponer soluciones de recolocación a las familias expulsadas;

- (…) de la insuficiencia de medidas que son actualmente aplicadas para reducir el número de los sin techo, desde un punto de vista tanto cualitativo como cuantitativo ».

- (…) de la insuficiencia de la oferta de viviendas sociales a las poblaciones modestas;

- (...) de la disfunción del sistema de atribución de las viviendas sociales, así como de las vías de recurso relacionadas;

- (...) de la puesta en aplicación insuficiente de la legislación relativa a las áreas de acogida para la gente del viaje ». Combinado con el artículo E].

Para una percepción de los elementos principales de esta decisión lea la nota de la FEANTSA sobre este tema, disponible en la sección de nuestro sitio consagrado al petitorio colectivo 39/2006.

El Informe al Comité de Ministros se encuentra igualmente disponible sobre el sitio Internet del Consejo Europeo.