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Recomendaciones del Tribunal Internacional de Desalojos 2013

Recommandations du Tribunal International des Evictions 2013

Marche des Habitants, Genève (19/10/2013, François de Limoges)

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DESALOJOS

Tercera sesión (Ginebra, 18 de octubre de 2013)

El Tribunal Internacional de Desalojos se reunió para su tercera sesión en Ginebra el 18 de octubre de 2013.

Un jurado compuesto por cinco expertos en derecho a la vivienda, procedentes del ámbito académico, de distintas ONG y de organizaciones militantes, ha escuchado los testimonios de los habitantes sobre las violaciones al derecho a la vivienda en Italia, Sáhara Occidental, Kenia, Palestina y Perú. Además, se ha examinado un sexto caso en Rumanía.

Recommandations du Tribunal International des Evictions 2013

Lecture Recommandations du Tribunal International des Evictions (Genève, 19/10/2014, Franck Na)

Los casos presentados ante el Tribunal son el emblema de desahucios fundados sobre una ocupación de tipo colonial, debido a actividades de empresas de explotación de materias primas, a la desvinculación del sector público del control de los mercados, a proyectos inmobiliarios especulativos, así como a privatizaciones. Son ejemplos de desalojos que afectan a entre 60 y 70 millones de personas en todo el mundo.

Acta :

Recommandations du Tribunal International des Evictions 2013

La Troisième Session du Tribunal International des Evictions (Genève, 17-19/10/2013, Ariane Arlotti)

Los hechos presentados por los testigos de estos desahucios constituyen violaciones, a diferentes niveles, de las obligaciones legales asumidas por los Estados en cuestión como firmantes de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta Internacional de Derechos Humanos, es decir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El Tribunal señala que los casos que se han expuesto ilustran el hecho de que la negación, de iure o de facto, del derecho a la vivienda acarrea una gran cantidad de consecuencias fatales, tanto para las víctimas como para sus parientes. Los desalojos de habitantes son la causa de múltiples violaciones de los derechos humanos en el ámbito laboral, social, de la educación, de la salud y de los derechos políticos.

Así, estos desalojos suponen no solamente un atentado contra el derecho a la vivienda y a un nivel de vida adecuado (Artículo 11, PIDESC), sino también contra el derecho a garantizar la salud y el bienestar de toda persona y su familia (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

El Tribunal resumirá en primer lugar el contenido de los casos que se le han presentado:

Italia

Este país sufre hoy en día una crisis económica y social que sumerge a una parte importante de la población en la precariedad. Los despidos en masa gravan el presupuesto familiar, que para algunos no es suficiente ni para cumplir con los pagos del alquiler. Así, cerca de 250 000 familias están bajo amenaza de desahucio, las cuales se suman a las 600 000 que están en lista de espera debido a un déficit en aumento de viviendas sociales. Lo más grave es que a menudo los inquilinos desahuciados por razones económicas no son siquiera considerados aptos para las viviendas sociales, y además las autoridades locales proponen el realojamiento en hogares que no están adaptados a la vida familiar. Asimismo, es frecuente que se separen los miembros de una familia y se envíe a los hijos a hogares de acogida, mientras que sus padres se ven forzados a menudo a vivir en la calle.

El caso de desahucio presentado ante Tribunal resalta asimismo las prácticas abusivas de algunos propietarios que se aprovechan de las debilidades de los candidatos al alquiler de una vivienda para imponer condiciones que les permiten aumentar sus beneficios y desahuciar más fácilmente a sus inquilinos.

A esto hay que añadir un clientelismo político que tiene como consecuencia que las familias más precarias no sean a menudo las primeras a las que se les asignan las viviendas sociales.

Sáhara Occidental

El Sáhara Occidental es un territorio ocupado actualmente por Marruecos tras la marcha de la potencia colonial española en 1975. Su estatus territorial no está todavía definido por la ONU, la cual decidió en 1991 organizar un referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui, el cual todavía no se ha realizado.

El caso presentado ante Tribunal está relacionado con el desalojo de una mujer y de su familia de 12 miembros de sus tierras de 65 hectáreas en El Aaiún, donde se encontraban la vivienda familiar, un pozo, un aprisco, ganado y tierras cultivables. Desde la intervención militar marroquí, el ejército ha ocupado esta parcela y ha instalado allí un cuartel. Las autoridades marroquíes otorgaron en 2007 una parte importante de esta parcela (15 hectáreas) a una empresa activa de explotación de fosfato, PhosBoucraa – OCP. Esta decisión parece una forma de represalia contra el padre de la familia, que forma parte del sindicato a favor de la defensa de los trabajadores de este sector. Las autoridades han expulsado a esta familia de sus tierras en 2010 también con el fin de acoger allí a colonos marroquíes. El valí actual de El Aaiún codicia el saldo.

Cabe señalar que esta familia ha sufrido múltiples ataques y presiones, desde hace varias décadas, para ceder su lugar. Todos los trámites jurídicos y administrativos que ha emprendido han sido en balde.

Kenia

CITY CARTON es uno de los barrios de chabolas que acogen a uno de cada dos habitantes en la ciudad de Nairobi. Sirve de subsistencia y vivienda precaria a cerca de 400 familias.

El 10 de mayo de 2013, estas personas sufrieron un ataque por parte de hombres armados bajo la protección de la policía, los cuales persiguieron a parte de los habitantes de la zona y destruyeron sus estructuras ya de por si precarias.

El 17 de mayo, este barrio hizo frente a un nuevo asalto, mas sistemático esta vez, que ha desembocado en la destrucción total de la zona. Sus habitantes fueron forzados y saqueados.

A continuación, el distrito fue cercado con alambrada de espino y puesto bajo vigilancia para evitar que sus habitantes regresaran. Éstos además han perdido todas sus pertenencias y se ven obligados a vivir sin agua ni aparatos sanitarios. Las condiciones de higiene son tan pésimas que estas personas están expuestas a un grave riesgo sanitario.

Con este desahucio, los habitantes de CITY CARTON se encuentran sin techo, sin acceso a la educación y a la asistencia médica y además sin recursos, ya que sus herramientas de trabajo han sido destruidas.

El Tribunal Supremo de Kenia ha juzgado este desahucio ilegal, pero los beneficiarios de esta decisión no han recibido, a día de hoy, ningún tipo de compensación ni han conseguido recuperar sus tierras.

Palestina

La política de colonización de los territorios palestinos dirigida por el Estado de Israel desde 1948 ha llevado a la destrucción de 28 000 hogares palestinos.

Un palestino propietario de un terreno cerca de Jerusalén se ha enfrentado, como la casi totalidad de  los palestinos, a la imposibilidad de conseguir una autorización para construir una casa en su parcela. Tras numerosos años de tentativas infructuosas, esta familia ha decidido ir más allá. Su casa ha sido destruida con la ayuda del ejercito israelí seis veces entre 1998 y 2012. Las intervenciones de las autoridades han sido, en todas las ocasiones, violentas.

Esta casa se ha convertido en un símbolo de resistencia a la política de colonización israelí y fue reconstruida, en 2011 y en 2012, especialmente con el apoyo de la asociación The Israeli Committee House Demolitions (ICAHD), pero nuevamente destruida en ambas ocasiones por el ejército israelí.

El Tribunal constata que la destrucción de esta casa priva no solamente a la familia en cuestión de una vivienda, sino también de sus medios de subsistencia porque, además de la vivienda, se han talado los árboles y diezmado el ganado menor.

Perú

Este país está constituido por numerosos pueblos indígenas que habitan en las regiones ricas en recursos naturales.

El gobierno peruano concede generosas concesiones a empresas que explotan estos recursos en detrimento de los habitantes, que se ven obligados a ceder su lugar. Con la complicidad de las autoridades, el comercio ilegal de estas reservas está además en aumento y agrava la situación ya mencionada.

Es más, el gobierno casi nunca consulta a las poblaciones afectadas antes de autorizar a una empresa a explotar estas tierras. Así, el Estado no sólo falta a su obligación de proteger a los pueblos indígenas afectados, sino que además es cómplice de violaciones de los derechos humanos.

Rumanía

La instauración de la ley denominada «de retrocesión» permite a los antiguos propietarios destituidos durante la era soviética hacer valer sus títulos de propiedad. Cuando los bienes inmobiliarios son restituidos a sus antiguos propietarios o a sus herederos, los habitantes actuales - antiguos inquilinos del Estado de Rumanía o nuevos propietarios si compraron la propiedad al Estado - son evacuados sin que se les proponga ninguna solución a cambio. La ley, previsora de que los inquilinos no tienen que abandonar su vivienda, salvo en el caso en el que se ponga a su disposición otra vivienda equivalente de alquiler, no se respeta. Las familias se encuentran, por tanto, en la calle y sin poder acceder, dados sus ingresos, al mercado inmobiliario clásico. Por otro lado, sus peticiones  de una vivienda social son en vano.

En Bucarest, en el barrio de Rahova-Uranus, la situación es particularmente alarmante, ya que de los 200 habitantes del barrio, 113 están en proceso de evacuación. Parece ser que numerosas familias ya han sido evacuadas y llevan varios meses en la calle. Se ha constatado que algunos edificios previstos para el realojamiento de personas evacuadas permanecen vacíos, para más tarde ser asignados, por nepotismo o corrupción, a terceros. Incluso las retrocesiones se realizan de manera dudosa y benefician más a los actores económicos inmobiliarios que a los antiguos propietarios o a sus herederos.

Recomendaciones:

El Tribunal emite recomendaciones a distintos niveles.

En 2011 y en 2012, el Tribunal reconoció la necesidad de un sistema que permitiera observar y hacer un recuento de los casos de desalojos forzosos a nivel mundial. Se trata de ampliar e insistir en el trabajo realizado por la Relatora especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda, mediante la petición a otros organismos supranacionales, especialmente a ONU-Hábitat, de su coordinación, con el objetivo de velar por que los Estados no procedan, no animen ni toleren los desalojos forzosos. Excepto si el desplazamiento resulta necesario, las personas afectadas deben imperativamente beneficiarse de una auténtica protección jurídica y de una solución de realojamiento adaptada.

Respecto a esto, las Observaciones Generales nº 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la vivienda deben servir de marco de referencia.

Por otra parte, los casos examinados durante esta tercera sesión han resaltado el papel esencial desempleado por las organizaciones y las redes de habitantes y la necesidad de la solidaridad y de la convergencia de acciones a nivel nacional e internacional. Los actores de esta solidaridad deben estar protegidos dentro de su acción y considerados como colaboradores de los poderes públicos, no como criminales.

Durante su primera sesión en 2011, así como en su segunda en 2012, el Tribunal formuló recomendaciones para las organizaciones de habitantes, dedicadas a las Naciones Unidas y a los Estados que todavía están de actualidad. Sucede lo mismo con la moratoria sobre los desalojos forzosos aconsejada en 2011.

Estos principios llevan al Tribunal a proponer las siguientes recomendaciones en relación con los seis casos examinados en la sesión del 2013:

Italia:

  1. El Tribunal juzga como ilegal el desinterés del Estado que debería, en cambio, velar por el respeto de la protección de los inquilinos y evitar en particular las pretensiones abusivas de algunos arrendadores, concretamente a través de un mecanismo de control público de alquileres.
  2. Las jurisdicciones civiles deben asegurarse de no anunciar un desahucio sin que el inquilino pueda disponer, para él y su familia, de una solución de realojamiento adecuada y que permita asegurar su bienestar, preservando sus relaciones sociales y económicas. Por ahora, una moratoria de todos los desalojos debe ponerse en marcha.
  3. El Estado, las regiones y los municipios deben construir, recuperar y proporcionar viviendas sociales suficientes y adecuadas que permitan asimismo asegurar el bienestar de los inquilinos, preservando sus relaciones sociales y económicas, utilizando si es necesario la requisa de viviendas vacías o bajo amenaza de desahucio.
  4. El acceso a las viviendas sociales no debe estar limitado a las personas solventes y las listas de espera no deben utilizarse para el clientelismo.

Sáhara Occidental:

  1. En virtud del Derecho Internacional y del Derecho Internacional Humanitario, el Estado marroquí debe asegurar la integridad física y psicológica de las personas, sin discriminación hacia los saharauis. La acción del Estado debe respetar una estricta igualdad de trato entre los habitantes de Marruecos y del Sáhara Occidental y prohibir cualquier tipo de medida orientada a privar a una categoría de habitantes de medios para tener una vivienda y para cubrir sus necesidades.
  2. El Estado marroquí debe velar por la imparcialidad de sus funcionarios públicos, de su administración y de sus jurisdicciones en el Sáhara Occidental.
  3. El Tribunal juzga como inaceptable que la familia del caso se ha presentado hayan sido objeto de múltiples violaciones de sus derechos y de represalias por haber ejercido los derechos que les confiere la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

Así, esta familia debe obtener una indemnización por los perjuicios sufridos.

Kenia:

  1. El Tribunal condena firmemente el apoyo de las fuerzas policiales a la expulsión violenta e ilegal de los habitantes del barrio CITY CARTON. El Estado de Kenia debe abrir una investigación para determinar los responsables y castigar a los culpables.
  2. Los habitantes desahuciados deben obtener una indemnización por la pérdida de sus bienes y medios de subsistencia. Las viviendas destruidas deben ser reconstruidas por los responsables o  el Estado y ser devueltas a sus habitantes.
  3. Entretanto, las personas desahuciadas deben ser realojadas y beneficiarse  de condiciones sanitarias y sociales que respeten los derechos humanos.

Palestina:

  1. El Tribunal condena firmemente la prohibición de construcción, así como las destrucciones reiteradas de viviendas de palestinos. En virtud del Derecho Internacional y del Derecho Internacional Humanitario, el Estado israelí debe asegurar la integridad física y psicológica de las personas, sin discriminación hacia los palestinos que residan en territorios ocupados. La acción del Estado debe prohibir cualquier tipo de medida orientada a privar a una categoría de habitantes de medios para tener una vivienda y para cubrir sus necesidades.
  2. El Estado israelí debe velar por la imparcialidad de sus funcionarios públicos, de su administración y de sus jurisdicciones.
  3. El Tribunal juzga como inaceptable que la familia del caso se ha presentado haya sido objeto de múltiples violaciones de sus derechos y de represalias por haber ejercido los derechos que le confiere la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Se aplica también a las personas que se han mostrado solidarias con esta familia.

Así, esta familia debe obtener una indemnización por los perjuicios que ha sufrido y la posibilidad de construir su propia vivienda y de vivir segura en ella.

Perú:

  1. El Estado debe velar por el estricto respeto de los principios que figuran en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. Así, Perú debe prohibir la explotación de los recursos naturales de territorios de pueblos indígenas sin el consentimiento libre y experto de estos últimos. Debe poner en marcha medios para asegurar que esta prohibición se respete.
  2. Los pueblos indígenas que deseen vivir a su modo deben estar protegidos contra las acciones que amenacen su estilo de vida. Por ejemplo, la explotación forestal, petrolera y minera  y los grandes proyectos de construcción, como puede ser la interconexión vial Pucallpa-Cruzeiro do Sul.
  3. El Tribunal juzga necesario que el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas efectúe una misión en la región de Ucayali.

Rumanía:

  1. El Estado debe asegurarse de que las retrocesiones se realicen respetando el principio de realojamiento equivalente, en especial en términos de vivienda, de alquiler y de proximidad, permitiendo conservar las mismas relaciones sociales y económicas.
  2. El Estado y la Unión Europea deben favorecer una investigación independiente de todas estas retrocesiones con el objetivo de confirmar violaciones de ley, especialmente de la ley de retrocesión, y compensar a las víctimas y castigar a los culpables.
  3. El Estado debe asegurarse de que las viviendas sociales beneficien a las personas adecuadas.
  4. Debe instaurarse una moratoria que incluya todos los procesos de evacuación hasta que haya realojamientos equivalentes disponibles.

Parte dispositiva

Para concluir, el Tribunal invita por un lado a los actores afectados, en particular Italia, Marruecos, Israel, Kenia, Perú y Rumanía, incluidas sus articulaciones territoriales, las organizaciones nacionales e internacionales, las asociaciones y las redes de habitantes, a poner en marcha sin demora sus recomendaciones.

Por otro lado, exige a las organizaciones que han enviado los casos examinados durante esta sesión que presenten sus informes con vistas al Foro Urbano Mundial de ONU-Hábitat (Medellín, abril de 2014) y con vistas a la cuarta sesión del Tribunal (octubre de 2014).

Miembros del Jurado

  • Christiane Perregaux, profesora honoraria de la Universidad de Ginebra, co-presidenta de la Asamblea constituyente de Ginebra y antigua presidenta del Centre de Contact Suisses-Immigrés de Ginebra.
  • Gordon Aeschimann, juez asesor de la Comisión de Conciliación y del Tribunal des baux et loyers  (Tribunal de arrendamientos y alquileres) de Ginebra.
  • Christian Dandres, abogado de la Asociación ASLOCA y diputado del Gran Consejo de Ginebra.
  • Cesare Ottolini, coordinador global de la Alianza Internacional de Habitantes y antiguo miembro del Grupo Internacional Consultor de ONU-Hábitat sobre Desalojos Forzosos.
  • Melik Ozden, representante permanente del Centro Europa-Tercer Mundo, antiguo juez asesor del Tribunal des baux et loyers (Tribunal de arrendamientos y alquileres) de Ginebra, Constituyente de Ginebra y diputado del Gran Consejo de Ginebra.

En Ginebra, el 18 de octubre de 2013

Contacto:

tie2013@habitants.org

www.tribunal-evictions.org

>>> Leer las Recomendaciones del Tribunal Internacional de Desalojos 2013


Перевод этого текста выполнен добровольцем из группы за жилищные права без границ МСЖ:

Sara Galindo Álvarez

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