Home » Space of organized inhabitants » News » Cuarta reunión de la Comisión de Desalojos y Alquileres, Buenos Aires

Mostra/Nascondi il menu

Cuarta reunión de la Comisión de Desalojos y Alquileres, Buenos Aires

El día 15 de Septiembre la Comisión de Desalojos y Alquileres del grupo Habitar Argentina, se reunió una vez más en el Salón Bittel del Senado de la Nación para dar seguimiento a los trabajos que se están desarrollando en ese espacio.

Participaron de la reunión Antena Sur – Alianza Internacional de Habitantes, representantes de la Defensoría General de la Nación, de la Defensoría General CABA, Senadores, representantes del Cels (Centro de estudios legales y sociales) y representantes de organizaciones de base, de cooperativas de vivienda y de asambleas vecinales.

La reunión tuvo como objetivo establecer los lineamientos generales que esta Comisión viene trabajando, estableciendo la problemática en general así como una serie de propuestas, para presentarlo en el evento que asígnala el Día Internacional del Hábitat, ha realizarse el próximo 7 de octubre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De esta manera se consensuó el siguiente documento:

  1. Diagnóstico de la situación:

En el contexto actual de nuestro país de incremento de las ocupaciones y conflictos de tierra urbana y rural, los pobladores de barrios informales son criminalizados por buscar un lugar dónde vivir.

Son poco frecuentes los casos judiciales en que los jueces aplican los estándares internacionales de derechos humanos sobre vivienda adecuada, existiendo un gran desconocimiento sobre las obligaciones asumidas por el Estado Argentino sobre el derecho a la vivienda adecuada y prevención de desalojos.

La legislación que rige los procesos judiciales en los que se ordenan desalojos no se adecua a los principios establecidos por la Observación Nº 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ni al principio de debido proceso legal.

En la última década se han producido modificaciones que disminuyeron las garantías de defensa en juicio, omitiendo considerar la situación de desigualdad de poder que existe en general entre quienes demandan (el Estado o particulares) y las familias pobres que ocupan las tierras para satisfacer la necesidad básica de vivienda y refugio. Menos aún se tienen en cuenta los efectos que produce en las familias la ejecución de estas medidas de expulsión: la afectación de la salud física y psíquica, el acceso a la educación y a los lugares de trabajo; la seguridad y la libertad personal; la integridad personal; el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, la desintegración familiar; los vínculos solidarios entre los vecinos del barrio y las identidades culturales, entre otros.

La dimensión colectiva del conflicto y la participación de las autoridades responsables de la política de vivienda no es adecuadamente considerada por los jueces para resolver los juicios en los que se persigue el desalojo de las personas en situación de vulnerabilidad.

Esta realidad no hace más que poner en evidencia el aprovechamiento del sistema judicial y de las fuerzas de seguridad para vulnerar la dignidad humana de las personas más pobres.

  1. Propuestas:

Es imprescindible que se realicen las reformas legales y se implementen políticas públicas para dar cumplimiento a las obligaciones consagradas en los tratados de derechos humanos, en plazos concretos, especialmente los establecidos en la Observación General n° 4 y n° 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Para ello, proponemos:

a) Garantizar legalmente la seguridad de la tenencia de los ocupantes informales y establecer plazos breves para la prescripción adquisitiva de dominio en estos casos.

b) Promover la aprobación de una Ley Nacional que declare la emergencia habitacional y suspenda los desalojos de la vivienda única y familiar.

c) Incluir en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación mecanismos que incluyan el contenido de la Observación General N° 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU. Específicamente:

- Garantizar el derecho a una defensa efectiva

- Obligación de audiencia previa en los casos de desalojos de grupos con citación de las autoridades responsables de la política de vivienda y acceso a la tierra para encontrar una solución consensuada.

- Establecer la obligación de realizar un relevamiento social previo a ordenar el lanzamiento para verificar si las personas están en condiciones de proveerse una alternativa habitacional.

- Establecer la obligación del Juez de informar a las personas afectadas por el desalojo la fecha y hora del lanzamiento. Ningún desalojo puede llevarse a cabo sin la presencia del juez.

- En el caso que las personas a desalojar no estén en condiciones de proveerse una vivienda, el Juez deberá citar a las autoridades responsables de la política de vivienda para que provean una solución habitacional alternativa, suspendiendo el lanzamiento hasta que se acredite en autos el cumplimiento de esta medida.

d) Derogar los artículos 680 bis y 684 bis.

e) Reformar el artículo 181 del Código Penal para evitar que sea utilizado para criminalizar a los sin techo y derogar el artículo 238 bis (restitución anticipada del inmueble en sede penal)

f) Modificar el artículo 6 de la Ley 26.589 para establecer la mediación obligatoria entre las partes con la intervención de los organismos estatales que puedan brindar soluciones habitacionales frente al desalojo.