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Investigación: caso inquilinos del área metropolitana de Caracas

Esta pequeña investigación se realizo al grupo social de los inquilinos del Área Metropolitana de Caracas pertenecientes a la Red Metropolitana de Inquilinos.

A parte de la justificación, aquí se plantea una propuesta para un decreto de inamovilidad inquilinaria, es solo una propuesta, pero que podría solventar momentaneamente la crisis que se esta viviendo con respecto a los desalojos forzosos.

Cabe destacar que el movimiento social Red Metropolitana de Inquilinos, sede U.B.V. esta desarrollando investigaciones, propuesta y no solo se limita al hecho meramente reinvindicativo.

También es necesario mencionar que del movimiento original, se han desprendido pequeños grupos que están igualmente trabajando por la reinvindicación inquilinaria pero desde una perspectiva ideológica diferente, la cual respetamos.

Espero sea de utilidad este trabajo realizado con la colaboración y el entusiasmo de muchos iquilinos de la Red Metropolitana de Inquilinos.

Elizabeth Santos    

JUSTIFICACIÓN:  

Las familias que habitan durante largos periodos de tiempo en una vivienda arrendada, en su gran generalidad se debe a la imposibilidad de acceso a políticas adecuadas para la obtención de la titularidad de las mismas, ó de otras.

Siendo el hecho que un individuo al establecer su residencia durante un largo periodo de tiempo en un mismo lugar, desarrolla sentido de pertenecía y apego hacia la vivienda que considera su hogar y hacia el hábitat en donde han desarrollado parte de su vida; al ser arrancado abruptamente de su morada esta acción genera en los individuos tensiones psicológicas[1] . tensiones fisiológicas y tensiones derivadas de la pérdida, además de las consecuencias económicas y sociales que afectan directamente a todos los miembros del grupo familiar.

Según investigaciones realizadas por la Red Metropolitana de Inquilinos la estratificación social de las familias que habitan en calidad de arrendatarios en las diferentes parroquias del Área Metropolitana de Caracas corresponde a la denominación, según el Método Graffar versión Méndez Castellano [2]  a:

Estrato III: clase media media 40%

Estrato IV: pobreza relativa 50%

Estrato V: pobreza crítica 10%

Se puede observar que la pertenencia dominante en la muestra corresponde al Estrato IV correspondiente a pobreza relativa y no a la clase media media como se cataloga al grupo social compuesto por inquilinos del Área Metropolitana de Caracas.

Se evidencia un 10% que corresponde al Estrato V denominada pobreza critica, estando esta población compuesta en un mayor porcentaje por personas de la tercera edad, familias monoparentales matricentradas y personas con discapacidad, las cuales requieren de protección especial por parte del estado.

Actualmente y en el marco de la investigación realizada, este grupo debido a su vulnerabilidad reporto ante los movimientos sociales de inquilinos estar siendo afectados por los propietarios, a través de medidas ilegales de desalojo debido a que los propietarios manifiestan querer realquilar estas unidades habitacionales con la intención de acrecentar el monto correspondiente a cánones de alquiler utilizando la figura del traspaso, elevando así su margen de ganancias económicas, cabe destacar que el mercado de la vivienda secundaria en el distrito capital se encuentra monopolizado por consorcios o grupos inmobiliarios dueños o no, (pero actúan como tales) de gran cantidad de edificios destinados al alquiler.  

Según el uso del método Necesidades Básicas Insatisfechas el 98% de estas familias carece de una necesidad básica como lo es vivienda propia, poseen una ocupación condicionada al capricho de los propietarios, siendo que la causa de perdida de sus hogares no se debe al falta de pago como lo estipula la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su articulo 34 parágrafo A, sino al empleo de argumentos personales que se basan principalmente en la especulación, pues existe una congelación de los alquileres para inmuebles construidos antes de 1987, la cual ha sido de gran beneficio para las familias arrendadas, y se ha corroborado que para saltar dicho congelamiento los propietarios solicitan ante un tribunal medidas de secuestro para obtener los inmuebles arrendados y así proceder a realquilarlos utilizando la practica del traspaso a precios que van desde 40.000 Bsf en adelante, dependiendo de la zona.

En un alto porcentaje la familia o persona escogida para ser desalojada dentro de un edificio destinado enteramente al alquiler pertenece al Estrato IV y V, siendo que en la mayoría de los casos estas personas se encuentran solventes en sus pagos e ignorantes ante el hecho de que existe un proceso judicial en su contra [3] . Es resaltante el hecho que los casos de inquilinos pertenecientes a los Estratos IV y V, sacrifican necesidades básicas como medicinas y alimentación para cancelar oportunamente su canon de arrendamiento.

En los procedimientos de entrega material del inmueble o desalojo forzoso a inquilinos, se ha hecho común la participación de un gran número de efectivos policiales e inclusive la Guardia Nacional, desalojos efectuados con violencia, generando terror en la familia inquilina a desalojar, es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del estado venezolano, por ir estos procedimientos en contra de los derechos humanos, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contra las mujeres, contra las personas con discapacidad, contra los adultos mayores y en contra de la familia.

[1]  Entre las tensiones psicológicas está la "pena por la pérdida del hogar", síndrome que se caracteriza por la inseguridad ante el futuro y un sentimiento de impotencia creado por la incapacidad de la persona para controlar los hechos que la afectan o para proteger su hogar. Desarrollada por el Sr. Rajindar Sachar, Relator Especial sobre el derecho a la vivienda. Naciones Unidas, consejo económico y social.

[2]  Se aplico Metodo Graffar versión Méndez Castellano a una muestra de 600 inquilinos de los municipios: Libertador, Baruta, Chacao, Sucre.

[3]  Denuncias reportadas en la base de los movimientos sociales de inquilinos y llevadas al Ministerio Público.

 CONSIDERANDO  

Que el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y Ratificado por la República, impone a los Estados Partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano de una vivienda adecuada.

 CONSIDERANDO  

Que la Declaración de los Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al derecho de tener una vivienda adecuada.

 CONSIDERANDO  

Que la Observación General nº 7 del párrafo 1º del Artículo 11, realizada en el 16º período de sesiones (1997) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, dictaminó en su primer punto que dada la Observación General Nº 4 (1991) que todas las personas deberían gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas; llegando a conclusión que los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con dicho Pacto.

 CONSIDERANDO  

Que el Estado tiene el deber de garantizarle el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada, dándole prioridad a las familias, garantizando los medios para que éstas, especialmente la de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 CONSIDERANDO  

Que durante los años 2006 y 2007 se ha desarrollado a través del Gobierno Nacional y Local un proceso sostenido de diálogo social, impulsado por las Organizaciones Sociales y el Ejecutivo Nacional, dirigido al reconocimiento y respeto de los derechos y garantías que asisten al ciudadano que detenta la cualidad de arrendatario.

Propuesta:

 DECRETA :

 Artículo 1º  Se dicta desde el ______hasta el _____, ambas fechas inclusive, la inamovilidad en materia de desalojo forzoso, especialmente dictada a favor de las personas que detentan la cualidad de arrendatario, regidos por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 del 07.12.1999 y por el Código Civil Venezolano vigente.

 Artículo 2º  Los arrendatarios amparados por la inamovilidad en materia de desalojo forzoso no podrán ser desalojados de la vivienda que habitan sin que antes se les permita el ejercicio real y concreto de las siguientes garantías: a) oportunidad de ser informada como persona afectada antes de la ejecución de medidas cautelares, como efecto de la instauración de un proceso judicial, información que deberá ser comunicada al interesado acompañado de un Abogado de su confianza; en caso de no tener uno, el Estado deberá nombrar un Defensor público en materia Arrendaticia b) Fijación de un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo de ser procedente el mismo, c) facilitar a todos los interesados directamente, así como a las Organizaciones Sociales que se creen legalmente, para la Defensa de los derechos de los Arrendatarios, en un plazo razonable y con la urgencia que el caso amerite, la información relativa a los desalojos previstos, d) el estado proveerá de refugios mientras se proceda a la colocación de una nueva vivienda a la familia desalojada, e) En las demandas por incumplimiento o resolución de contrato se prohibirán en todo caso medidas cautelares de secuestro.

 Articulo 3º  Los arrendatarios amparados por el presente Decretó tendrán el derecho de acceder a los Defensores Públicos en materia arrendaticia, quienes le orientarán o asistirán en la defensa de sus derechos. Para tales efectos, el Estado creará los cargos de Defensores Públicos en materia arrendaticia.-

 Artículo 4 .- Admitida la demanda por el Tribunal competente, éste deberá emplazar al demandado, informándole además que en caso de no tener Abogado Privado que lo asista, puede solicitar el nombramiento de un defensor Público en materia Arrendaticia.

 Artículo 5.- Para   ser amparado   por el presente decreto, el arrendatario deberá estar solvente con el pago de los cánones de arrendamiento.

 Artículo 6.-  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Red Metropolitana de Inquilinos

Universidad Bolivariana de Venezuela

Piso 2

Horario de Asambleas: Lunes 5:00 PM