Resistiendo al desalojo
El 24 de noviembre llegó a los vecinos de herrera 313, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, una ordenanza de desalojo del edificio en que desde hace 15 años viven 20 familias afrodescendientes y petenecientes al movimiento afro-cultural.
El desalojo era previsto por el día siguiente, entre las 9:30 y las 10:30, aunque en este horario nadie se presentó para cumplirlo. El desalojo fue demandado por la empresa Solsi s.a., proprietaria del imueble. La AIH, avisada por los interesados, entregó a la oficina del juez que firmó la ordenaza una carta de apoyo a las familias interesadas y el pedido de retirar el orden de desalojo.
En continuación encuentran la carta:
Buenos Aires, 24 noviembre de 2009
Al juez Juan Pablo Benicasa
Juzgado nac.de 1º inst.en lo civil nº 78
Objeto: desalojo de 20 familias que viven en el edificio sitio en Herrera 313
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud al fin de solicitar NO al desalojo del edificio sitio en Herrera 313 en el Barrio Barracas, donde desde hace 15 años viven 20 familias , demandado por la empresa Solsi s.a. y a la ordenanza de desalojo, por el expediente nº 11.143/200
Todas las familias interesadas son de bajos recursos económicos y el edificio que tomaron al fin de vivir en una vivienda digna, estaba en desuso desde hace años.
Las familias interesadas pertenecen al movimiento afrocultural y son personas que encontrandose en la misma realidad socioeconómica, han logrado desarrollar en todo este tiempo una comunidad armónica, homogénea y espontánea.
La ordenanza de desalojo llegó a los interesados el 24/11/09 y es previsto para el 25/11/09, es decir con solo un día de preaviso.
Además de no tener recursos, hecho ya en si mismo clarificador de una desventaja en ámbito judicial, los interesados solicitaron desde el comienzo del iter legislativo, el asesoramiento legal por parte del gobierno de la ciudad no obteniendo ningun respaldo. Eso hasta que una abogada, Dr Luciana Sanchez, se interesò espontaneamente al caso.
Si se cumple el desalojo estas personas, la mayoría de las cuales son niños y mayores, se encontrarán en situacion de calle, no teniendo otras alternativas.
Considerando que el desalojo sin realojo acordado es una violación del art 11 PIDESC (Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales), ratificado por la Argentina con la ley 23.313, como precisado por los Comentarios Generales n° 4 y 7, recomendado por la misión de AGFE de Un-hábitat de agosto de 2009.
Considerando tambien que la Constituciòn Argentina en su art. 14 bis defiende los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho a tener una vivienda digna.
Considerando que a principios de agosto de este año una Misión AGFE de UN-Habitat visitó la ciudad de Buenos Aires verificando casos de desalojos y proponiendo alternativas asequibles respetuosas de los derechos humanos legalmente reconocidos, este desalojo quiebra todo acuerdo en favor de tener un vivienda digna.
Por eso, se da plena solidaridad a las familias afectadas por esta ordenanza y se solicita retirar el orden de desalojo, en cuanto si no se suspende, Ud. se asume la responsabilidad legal de la violación de la ley precedentemente mencionada y del futuro de estas personas que se sumaran a la muchedumbre que yà se encuentra en la misma situaciòn en la ciudad de Buenos Aires.
Cristina Reynals
Campana Cero Desalojos – Antena Sur
Alianza internacional de Habitantes