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КАМПАНИЯ ЗА МИР БЕЗ ВЫСЕЛЕНИЙ

Solidaridad desde Colombia

Señores representantes del gobierno del Ecuador en Colombia: Embajada del Ecuador en Colombia Embajador: Rafael Paredes Proaño
Dirección: Calle 89, Nº 13-07, Bogotá
Teléfonos: +57 1 212 6512 / 23 / 25 / 41 / 49
Fax: +57 1 212 6536
Correo electrónico: eecucolombia@cancilleria.gob.ec
Página web: colombia.embajada.gob.ec

Consejero: Marcelo Hurtado
Primer Secretario: Pablo Quiñonez Sanz
Segunda Secretaria: Ana Gabriela Macas
Segunda Secretaria: Mariana Serrano
Tercera Secretaria: Soledad Patricia Sarango
Personal Administrativo: Elsa Mariana Villalba
Personal Administrativo: Marcela Urcuango
Ayudante administrativo: Mario Heriberto Auz
Recepcionista: Jimena Guerrero

CONSULADO

+ CÓNSUL AD-HONOREM BARRANQUILLA
Con jurisdicción en departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico y Guajira
Dirección: Carrera 52 No.76-167, Centro Comercial Atlantic Center, Oficina 507, Barranquilla
Teléfonos: +57 5 360 0543
Fax: +57 5 360 0610
Correo electrónico: cecubarranquilla@cancilleria.gob.ec

Cónsul ad-honorem: Eduardo Vargas Osorio

+ AGENCIA CONSULAR DEL ECUADOR EN BOGOTÁ
Cónsul: Álvaro Enrique Garcés Égas
Jurusdicción: Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guinia, Vichada, Casanare, Arauca, Tolima, Caldaz Disaralda, Quinbio, Huila
Dirección: Calle 89, Nº 13-07, Bogotá
Teléfonos: 00571 2126512
Fax: + 57 1 317 5324
Correo electrónico: cecubog@cancilleria.gob.ec
Tercer Secretario: Carlos Yamberla de la Torre
Agente Consular: Marcela Urcuango Escola

+ OFICINA COMERCIAL
Dirección: Carrera 10 No. 97 A -13, Bogotá Trade Center, Piso 7, Oficina 704 A, Bogotá
Teléfonos: +57 1 642 8988
Correo electrónico: bogota@proecuador.gob.ec  

Jefe Oficina Comercial: Consejero Martín Játiva Personal de la Oficina Comercial

Segundo Secretario, Patricio Gutiérrez
Segunda Secretaria, María Teresa Sevilla

+ CÓNSUL AD-HONOREM EN CARTAGENA
Cónsul Ad-Honorem: Antonio Lozano Pareja
Calle Gastelbondo, Edificio Sto. Domingo, Local 18. Recinto Amurallado. Cartagena de Indias
Teléfonos: +57 5 664 5063 / 664 2575
Fax: +57 5 660 0416
Correo electrónico: cecucartagena@cancilleria.gob.ec

+ AGENCIA CONSULAR DEL ECUADOR EN IPIALES
Jurisdicción Departamentos de Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Vaupés, Valle del Cauca, Cauca
Cónsul: Efrén Heriberto Benavides
Dirección: Carrera 7ma. No. 14-10 y Calle 14, 2do piso. Ipiales
Teléfono: +57 2 773 2292
Correo electrónico: cecuipiales@cancilleria.gob.ec
Página Web: ipiales.consulado.gob.ec  

Encargado de Funciones Consulares: Vicente Rojas

+ PASTO
Oficina: A cargo del Consulado del Ecuador en Ipiales

+ POPAYÁN
Cónsul Honorario: José Antonio Farinango Lema
Dirección: Calle 4 No. 1-133, Popayan-Colombia

Estimados Señores:

Con todo el respeto que se merecen como representantes del gobierno ecuatoriano y ciudadanos del hermano país, nos permitimos manifestar nuestra inconformidad por los sucesos de inminente desalojo a que está abocada una gran comunidad asentada en la localidad de Monte Sinaì, en la ciudad costera de Guayaquil, en vuestro paìs.

Las decisiones administrativas y policivas de desahucia para más de 500 familias, es una medida absurda y antipopular en un país cuyo presidente, Rafael Correa, se precia de defensor insigne de los derechos humanos en todo escenario internacional y local.

Debe asegurarse una solución de morada adecuada y digna a cada una de las familias afectadas por la arbitraria decisión de desalojo, pues esta medida quebranta derechos tan caros como la paz, la seguridad, la tranquilidad, el arraigo, la convivencia y la protección y disfrute de los demás derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, inherentes a la persona y conexos al techo y a la tierra que se habita; y contraviene los postulados progresivos alcanzados en la legislación internacional y comunitaria.

El derecho a la vivienda digna, incluso se encuentra fundamentado en la Constitución Polìtica del Ecuador, que fue fruto de una Asamblea Constituyente, con mayor significado y alcances protectores de las comunidades, que en muchos de nuestros paìses latinoamericanos.

En el Capítulo 2 De los derechos civiles, el  Artículo 23, señala que "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas...", entre otros derechos, "El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios (numeral 20).

Así que no puede ningún Estado ampararse en decisiones locales, administrativas o policivas para hacer nugatorio el derecho a la vivienda digna para ningún ciudadano o grupo de ciudadanos, máxime tratándose de habitantes sencillos, trabajadores, humildes, desprotegidos, que tienen la necesidad imperiosa de proteger a sus familias y depararles el mejor futuro posible, en medio de incontables adversidades, por el solo prurito de carecer de suficientes recursos para acceder a un mercado inmobiliario costos especulativos. 

Como se desprende de los enunciados constitucionales, tan abigarradamente propalados por el gobierno nacional ecuatoriano, es necesario que una persona o una familia habite una morada digna para poder ejercer y disfrutar en forma efectiva los demás derechos constitucionales, como la salud, la educación, la paz, la tranquilidad, la convivencia, el desarrollo, el trabajo, en una palabra, obtener los beneficios del progreso alcanzado en su país y en el mundo (Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales Sección primera De la propiedad).

Ofrecer alternativas de asentamiento moderno, seguro y dotado de todos los servicios sociales, es una decisión política, creemos nosotros, que está al alcance del gobierno local de Guayaquil, de las agencias gubernamentales de vivienda y del gobierno central, para no desarraigar a la comunidad de Monte Sinai y darle seguridad jurídica, social y ambiental en sitio adecuado, antes de cualquier procedimiento de desalojo. 

En este caso, la función social de la propiedad, no puede entenderse para privilegiar grupos e intereses de poder urbano constructor, en desmedro de las gentes de menores recursos; la propiedad entendida como habitar el suelo, morar en un terreno, ocupar un predio urbanizable, por parte de una gran comunidad y durante muchos años, es otorgarle una función social comunitaria a su derecho a vivir y habitar en su suelo ecuatoriano; derecho que el Estado debe reconocer y garantizar, como lo estipula el Artículo 30 de la carta magna, lo cual está soportado en la ley y de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes, suscritos por el Ecuador.

Por lo anterior, las comunidades organizadas que representamos en Medellín y que participamos en las deliberaciones del pasado Foro Social Alternativo Paralelo a ONU-HABITAT III, instamos al gobierno ecuatoriano y a la administración local de Guayaquil, por intermedio de vosotros, representantes del pueblo soberano del Ecuador en el extranjero, a respetar los acendrados derechos de habitación y morada de los habitantes de Monte Sinai, a desechar cualquier media de fuerza y desalojo y a brindar una solución adecuada de vivienda a sus moradores.

Atentamente,

CARLOS ARTURO CADAVID V.
Representante Medellín-Colombia
ALIANZA INTERNACIONAL DE HABITANTES (AIH)
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA CASCADA (ROBLEDO)
Carrera 50 No. 50-48 Oficina 513 Edificio Bolsa de Medellin
Movil: 301-410-1680

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