Venezuela, Máximo Tribunal declaró improcedente amparo cautelar contra Decreto-Ley sobre desalojos
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los grupos de la derecha venezolana compuesta mayoritariamente por empresarios inmobiliarios, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Presidente de la República a petición del movimiento popular venezolano.
Grupos de oposición y camaras de industriales de la construcción solicitaron en Venezuela la nulidad del decreto hecho por el movimiento social venezolano y en donde la AIH tambien realizo sus aportes a traves de la Red Metropolitana de Inquilinos, movimiento integrante de la AIH.
Se trata de el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Presidente de la República a petición del movimiento popular venezolano, un avance en materia de derechos humanos en donde se prohibe el desalojo de viviendas en el país.
Los grupos de la derecha venezolana compuesta mayoritariamente por empresarios inmobiliarios, desde hace tiempo vienen ejecutando grandes esfuerzos por oponerse a todo lo construido desde el movimiento popular con el apoyo politico del presidente de la República Hugo Chavez Frias en la busqueda de reinvindicar el derecho humano a la vivienda, y poniendo un freno a las practicas capitalistas que historicamente han impedido el acceso a la tierra y a la vivienda por parte de los más pobres. La Venezuela del 2011 con un movimiento popular venezolano ha construido por primera vez una ley integramente como es la Ley de Control de los Arrendamientos de Vivienda al igual que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Luego de constatar la Sala que en el presente recurso de nulidad no están incursas ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 1323 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo admitió “sin perjuicio de su potestad de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso”, señala la sentencia del Alto Juzgado del país.
En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó citar mediante oficio al Vicepresidente de la República, al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, así como notificar al Procurador General de la República, la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo. Asimismo se ordenó notificar de la presente admisión a la parte demandante.
La sentencia del TSJ, cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado por Walter Lechin Allup y Gleliesid Mijares Gonzales, mediante el cual pedían la suspensión de la aplicación del Decreto-Ley, indicó que no argumentaron ni acompañaron mediante prueba alguna, la urgencia de protección cautelar que denote una posible ilusión de los efectos de la sentencia aplicada a una situación en concreto que se denuncie en el presente caso.
Además la sentencia indica, entre otros aspectos, que los abogados no indican “ni emplazan probanza alguna acerca de la existencia de un daño inminente y si la petición cautelar puede resultar conteste con elementos de tutela propias e inherentes al interés general”, por lo que se declaró improcedente la petición de amparo cautelar.